Protección para los trabajadores y sus familias ante fallecimiento e invalidez. Cumplimiento normativo y respaldo económico para empleadores y empleados en relación de dependencia.
Los seguros de vida colectivos son instrumentos que permiten a los empleadores cumplir con sus obligaciones legales y brindar protección adicional a sus empleados. En Grupo EB asesoramos a empresas de todos los rubros para contratar la cobertura adecuada según su actividad y nómina.
Gestionamos la contratación, renovación y seguimiento de las pólizas para que los empleadores estén siempre en regla y sus trabajadores protegidos.
Es el seguro previsto en el Decreto Nº 1567/74 que cubre fallecimiento por cualquier causa, de todo trabajador en relación de dependencia.
Es la cobertura que responde a la Ley 16.600 que obliga a los empleadores de la actividad rural a amparar a todos sus trabajadores permanentes con un seguro de vida.
Es el seguro Colectivo de Vida previsto en la Convención colectiva de trabajo 130/75 que cubre el fallecimiento por cualquier causa e invalidez total y permanente de los empleados de comercio.
Cubre fallecimiento por cualquier causa e invalidez total y permanente de los trabajadores en relación de dependencia, cumpliendo con lo previsto en el art. 248 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, modificada por la Ley 21.297.
Cubre el fallecimiento y eventualmente su incapacidad total y por cualquier causa, de deudores, indemnizándose al acreedor el saldo existente al momento de producido el fallecimiento del titular de la deuda.
Complementa el seguro de saldo deudor con un seguro de amparo familiar, donde el excedente de la deuda, hasta el límite de la suma asegurada, se liquida a favor de los beneficiarios o herederos.